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Cancilleria de Colombia

Misión permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra

GINEBRA
ATENCIÓN AL CIUDADANO

El impuesto de timbre en Colombia es en esencia un tributo documental, ya que recae sobre los documentos públicos o privados en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones.

Son las tasas o contribuciones que deben cancelarse por ley en una actuación administrativa.

Cuando el extranjero ingresa al territorio colombiano por un lugar no habilitado, cuando evade u omite los puestos de control migratorio o sin la correspondiente documentación.

Proceso por el cual personas no nacionales ingresan a un país con el fin de establecerse en él.(OIM).

Consiste en certificar la firma de funcionario público en ejercicio de sus funciones previo registro en la base de datos del Ministerio de Relaciones Exteriores para que el documento sea válido en otro país. Se legaliza la firma del funcionario público impuesta en el documento, más no se certifica ni revisa su contenido. Un documento se debe legalizar cuando el país en el cual surtirá efectos no hace parte de la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjero de la Haya de 1961.

Es la ley que rige las actuaciones de un proceso judicial o administrativo.

Es la autoridad encargada de ejercer el control migratorio en Colombia, así mismo, adelantar labores de registro, legalización y verificación de actividades de ciudadanos extranjeros en el territorio nacional, con el fin identificar posibles factores de riesgo contra la seguridad y los intereses generales de la Nación.

Movimiento de personas que dejan su país de origen o en el que tienen residencia habitual, para establecerse temporal o permanentemente en otro país distinto al suyo. Estas personas para ello han debido atravesar una frontera. Si no es el caso, serían migrantes internos.(OIM).

Número de veces que una persona entra o sale de un país determinado.

Es el ciudadano no colombiano por nacimiento al cual se otorga carta de naturalización o resolución de inscripción como nacional colombiano. (Constitución Política de Colombia, Artículo 96).

Es el vínculo jurídico y político entre una persona y un Estado. “La regulación normativa de la nacionalidad compete a la legislación interna de cada Estado. Por ende, las condiciones de su adquisición, ejercicio y pérdida son competencia del Derecho Público Interno de cada Estado”.

Hablamos de naturalización como el acto soberano y discrecional del Presidente de la República, en virtud del cual se concede la nacionalidad a quienes la solicitan y cumplen con los requisitos estipulados en la Ley.

Es un documento de ruego dirigido a la Embajada del país extranjero, para que si ésta lo tiene a bien y lo considera pertinente, suministre una información o permita la declaración de una persona, bajo la figura de certificación jurada de acuerdo con el temario aportado.

País al que se dirige los flujos Migratorios.

País del cual procede un migrante o flujos migratorios (regular o irregular).(OIM)

Documento de viaje expedido por un Estado para que las personas puedan salir o ingresar a otro país. En Colombia existen (5) tipos de pasaporte: Ordinario con zona de lectura mecánica, Ejecutivo con zona de lectura mecánica, Emergencia, Fronterizo con zona de lectura mecánica, y Exento.

Es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos menores de edad, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone.

Es la autorización expedida por la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, al extranjero que no requiere visa, de conformidad con lo señalado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. El Oficial de Migración estampa un sello en el pasaporte, documento de viaje o tarjeta migratoria donde consta el ingreso (fecha del ingreso, días de permanencia autorizados y/o tipo de ingreso.

Labor especializada que implique algún riesgo social, desempeñada por trabajadores idóneos y reconocidos por algún Consejo Profesional.

Es la ampliación del permiso de Ingreso para los Extranjeros que entran al país en calidad de visitantes.