Desarme y no proliferación de armas
Ginebra es sede de varios foros y mecanismos relacionados con el tema del desarme y la no proliferación de armas, ante los que la Misión Permanente ante las Naciones Unidas en Ginebra ejerce la representación y la promoción de los intereses nacionales, foros y temas.
- Armas Biológicas
Convención sobre la Prohibición de Armas Biológicas (BWC)
La Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, Producción y Almacenamiento de Armas Bacteriológicas (Biológicas) y Toxínicas y sobre su Destrucción (BWC, por sus siglas en inglés) es uno de los primeros tratados multilaterales que establecieron la prohibición, el desarrollo y la posesión de un tipo de armas de destrucción masiva. Fue abierta para la firma el 10 de abril de 1972 y entró en vigor internacionalmente el 26 de marzo de 1975.
Colombia firmó la Convención sobre la Prohibición de Armas Biológicas el 10 de abril de 1972, la aprobó mediante la Ley 10 del 14 de febrero de 1980, y entró en vigor para Colombia en diciembre de 1983.
La Convención tiene tres principios interrelacionados: el desarme, la no proliferación de las armas biológicas y la promoción de los usos pacíficos de la biología.
Colombia reconoce la importancia histórica de la Convención para el régimen de desarme y no proliferación de armas de destrucción masiva, aboga por su fortalecimiento y destaca la importancia de lograr su efectiva aplicación nacional.
- Armas Convencionales
Convención sobre Ciertas Armas Convencionales (CCW)
La Convención sobre la Prohibición o Restricción del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados (CCW, por sus siglas en inglés) fue adoptada el 10 de octubre de 1980 en Ginebra, y entró en vigor el 2 de diciembre de 1983.
Su propósito principal es limitar o prohibir el empleo de armas que causen daños innecesarios o que afecten de manera indiscriminada a los civiles y combatientes. La CCW cuenta actualmente con 125 Altas Partes Contratantes, tiene cinco protocolos que la complementan, y Colombia es Estado Parte en los siguientes cuatro:
Protocolo I sobre Fragmentos no Localizables. Adoptado en 1980, prohíbe el uso de armas que empleen fragmentos que no son detectables por rayos X en el cuerpo humano, causando sufrimiento innecesario. Cuenta con 120 Estados Altas Partes Contratantes.
Protocolo II Enmendado sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y Otros Artefactos. Adoptado en 1980 y enmendado en 1996, Adoptado en 1980 y enmendado en 1996, regula el uso de minas, minas trampa y otros artefactos. Así mismo, impone restricciones a su uso, como la obligación de registrar su ubicación y tomar medidas para proteger a la población civil. Cuenta con 90 Altas Partes Contratantes.
Anualmente se celebra una reunión del Grupo de Expertos sobre la implementación del Protocolo II Enmendado y una Reunión de las Altas Partes Contratantes. El Protocolo II Enmendado también guarda estrecha relación con los objetivos de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonales y la complementa. De ahí su importancia para Colombia.
Protocolo III sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias. Adoptado en 1980, establece protecciones específicas para civiles y prohíbe el uso de armas incendiarias contra bosques y otros tipos de vegetación. Cuenta con 99 Estados Altas Partes Contratantes.
Protocolo IV sobre Armas Láser Cegadoras. Adoptado en 1995, cuenta con 114 Altas Partes Contratantes.
- Armas Pequeñas y Ligeras
El comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras, su acumulación excesiva y disponibilidad contribuye a la profundización de los conflictos, tiene serias consecuencias de seguridad, económicas, sociales y humanitarias y afecta la capacidad de los Estados para controlar fenómenos de delincuencia y terrorismo.
En 2001, en el marco de la Organización de las Naciones Unidas, se acordó el Programa de Acción para prevenir, combatir y eliminar el comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos. Se trata de un instrumento de carácter político que promueve la adopción de medidas a nivel nacional, regional y global y contiene elementos concretos para el mejoramiento de la legislación y el control a nivel nacional, y para promover la cooperación y asistencia a nivel internacional.
El 2 de abril de 2013, la Asamblea General de Naciones Unidas aprobó el texto del Tratado sobre Comercio de Armas, resultado de la Conferencia Final que sobre el tema tuvo lugar en Nueva York entre el 18 y el 28 de marzo de ese año. Esta decisión de la Asamblea General (Resolución A/RES/67/234B), se convierte en un hito en el control del comercio de armas convencionales, al tener el carácter de instrumento jurídicamente vinculante que proporciona estándares internacionales para su realización.
Colombia frente al comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras:
Por ser un país profundamente afectado por el problema del comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras, este es un tema de fundamental importancia para Colombia. Por ello ha liderado su tratamiento a nivel global, regional y subregional bajo los siguientes preceptos:
- La penalización del porte ilegal y del comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras
- La cooperación interinstitucional e internacional
- La inclusión de la prohibición de la transferencia a actores no estatales
Colombia ha trabajado arduamente para fortalecer el Programa de Acción y promover su efectiva aplicación, así como la del Instrumento de Rastreo adoptado en 2005.
Anualmente, Colombia presenta a la Asamblea General junto con Japón y Suráfrica la resolución sobre el “Comercio ilícito de armas pequeñas y ligeras en todos sus aspectos” en el que los Estados reafirman la importancia de la aplicación del Programa para promover la paz, la reconciliación, protección de la vida humana y la promoción de un desarrollo sustentable.
En relación con el Tratado sobre Comercio de Armas, el Presidente de la República firmó este instrumento el 24 de septiembre de 2013, en el marco de su participación en el Segmento de Alto Nivel de la Asamblea General de la 68 Asamblea de las Naciones Unidas. El proyecto de ley para la ratificación de este instrumento se encuentra a consideración del Congreso de la República.
- Conferencia de Desarme
Conferencia de Desarme (CD)
La Conferencia de Desarme de las Naciones Unidas (CD) fue creada en 1978 como el único foro multilateral de negociación sobre desarme, y fue el resultado de un largo proceso que comenzó en la primera sesión especial de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicada al desarme (SSOD-I, por sus siglas en inglés: Sesión Especial sobre Desarme en español) en 1978. Hubo una segunda sesión especial en 1982, y una tercera en 1988. La resolución final de la SSOD-I, la resolución S-10/2, estableció la CD como un foro multilateral de negociación sobre desarme con el carácter de órgano subsidiario de la Asamblea General. Su primera sesión se celebró en Ginebra en 1979. La Conferencia de Desarme está compuesta por 65 Estados miembros (incluidos los 5 países miembros del Consejo de Seguridad) y por 38 Estados observadores.
Junto con sus órganos predecesores, la CD ha negociado tratados históricos como el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares (TNP), la Convención sobre Armas Químicas (CWC), la Convención sobre Armas Biológicas (BWC) y el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (CTBT).
Desafortunadamente, los trabajos de la Conferencia de Desarme están bloqueados desde 1997, debido a un progresivo deterioro del multilateralismo, que se ve reflejado en la falta de voluntad de varias de las grandes potencias para perfeccionar nuevas regulaciones en materia de desarme. En medio de estas dificultades, Colombia ha mantenido una participación constante y ha abogado por que la CD cumpla con su mandato.
- Minas Antipersonal
Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal
La Convención sobre la Prohibición del Empleo, Almacenamiento, Producción y Transferencia de Minas Antipersonal y sobre su Destrucción, también conocida como la Convención de Prohibición de Minas, o Convención de Ottawa fue adoptada en Oslo, Noruega, el 18 de septiembre de 1997 y se abrió a la firma en Ottawa, Canadá el 3 de diciembre de 1997.
Este Tratado prohíbe emplear minas antipersonal; desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a cualesquiera, directa o indirectamente, minas antipersonal; ayudar estimular o inducir, de una manera u otra, a cualquiera a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte, conforme a la Convención. Cada Estado parte se compromete, además, a destruir o a asegurar la destrucción de todas las minas antipersonal. El fin que persigue la Convención es el de poner fin al sufrimiento y las pérdidas humanas causadas por las minas antipersonal. Además de las medidas antes anotadas, los Estados Partes llevan a cabo importantes esfuerzos en los campos de desminado, educación sobre el riesgo de minas, y asistencia a las víctimas.
Durante la Primera Conferencia de Examen de la Convención celebrada en Nairobi se dio cita la comunidad internacional a alto nivel político con el fin de examinar las acciones hasta entonces emprendidas para enfrentar los problemas causados por las minas antipersonal. Allí se adoptaron la Declaración y Plan de Acción de Nairobi2005-2009.
La Segunda Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal se llevó a cabo en Cartagena, Colombia en diciembre de 2009. Allí se adoptaron la Declaración y el Plan de Acción de Cartagena, documentos que sirvieron de guía para la aplicación de la Convención durante el período 2009-2014. Esta Conferencia y los principios en ella adoptados, son una muestra del decidido compromiso del Estado con los instrumentos internacionales que regulan las armas de impacto humanitario, y del enfoque integral aplicado por Colombia para la protección de las víctimas.
En junio de 2014, se llevó a cabo en Maputo, Mozambique la III Conferencia de Examen de la Convención. Como resultado de la misma se adoptaron además de la Declaración y Plan de Acción de Maputo, importantes cambios en la arquitectura institucional que apoya a los Estados Partes en el cumplimiento de sus obligaciones bajo la Convención y para su aplicación. En ese entonces, se crearon cuatro nuevos Comités:
- El Comité para el cumplimiento del artículo 5.
- El Comité sobre cumplimiento cooperativo
- El Comité sobre Asistencia a Víctimas
- El Comité para el mejoramiento de la cooperación y asistencia
Esta estructura responde a los retos que resultan de la evaluación del periodo de 15 años en el que se ha venido aplicando la Convención. El camino hacia la realización del objetivo de la eliminación total de las minas antipersonal tiene componentes de acción humanitaria y de desarme. En ese sentido, la estructura puesta en marcha persigue: la adherencia universal a las prohibiciones de la Convención, la destrucción de los arsenales de minas antipersonal, la limpieza de los territorios contaminados con ellas y la asistencia a las víctimas. Para ello, los Estados Partes reciben la asistencia de la Unidad de Apoyo para la Aplicación de la Convención.
Cuando se llevó a cabo la II Conferencia de Examen de la Convención en diciembre de 2009, la Convención contaba con 156 Estados Partes. Este número aumentó a 162, para el momento en que culminó la III Conferencia de Revisión, en junio de 2014.
Colombia y la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal
Como Estado Parte desde el 1 de abril 2001 de la Convención (Ley 554 del 2000/ Sentencia C-991 de 2000) sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, Colombia ha demostrado un compromiso continuo en la eliminación total y expedita de estas armas. Como uno de los países que sufre mayor afectación por la contaminación indiscriminada causada por la utilización de minas por parte de grupos armados ilegales, Colombia se ha comprometido a fondo en la aplicación a nivel nacional de la Convención.
La pertinencia de los compromisos adoptados durante la Segunda Conferencia de Examen de la Convención sobre la Prohibición de Minas Antipersonal, llevada a cabo en Cartagena perduran como legado invaluable en la aplicación de la Convención. Según quedó consignado en la introducción del Plan de Acción adoptado en Maputo ( junio de 2014), éste construirá sobre los logros de los Planes de Acción de Nairobi y Cartagena. Específicamente en el área de asistencia a las víctimas, el Plan de Acción de Maputo indica que las “acciones emprendidas bajo la Convención con el objetivo de cumplir la promesas hechas a las víctimas se demuestran de vital importancia y los compromisos adquiridos bajo el Plan de Acción de Cartagena mantienen su validez y deben observarse”.
Colombia, así mismo, ha participado activamente en las actividades de aplicación y seguimiento de la Convención en la ciudad de Ginebra, en donde opera la Unidad de Apoyo a la Aplicación de la Convención. Esas actividades comprenden la Co-Presidencia del Comité de Remoción de Minas (2012) y la Co-Presidencia del Comité de Asistencia a Víctimas (2013). Desde septiembre de 2014 y hasta agosto de 2016 Colombia hará parte, junto con Indonesia, México y Suiza del Comité para el Mejoramiento de la Cooperación y Asistencia.
Como parte del trabajo llevado a cabo con motivo de la participación junto con Austria en el Comité de Asistencia a Víctimas en 2013, Colombia contribuyó con el documento “Guía para la asistencia a niños, niñas y adolescentes víctimas de minas antipersona”, elaborado por la Dirección para la Acción Integral contra Minas Antipersonal, -DAICMA. Esta entidad (Decreto 1649 de 2014) trabaja en los diferentes componentes de la Acción Integral contra Minas Antipersonal en el territorio nacional, coordinando a las entidades competentes , articulando políticas públicas en la materia y direccionando el apoyo de la comunidad internacional.
Colombia celebró la Conferencia Internacional “Tendiendo Puentes entre Mundos” relativa a la asistencia a víctimas de minas antipersonal, municiones sin explotar y artefactos explosivos improvisados en el mes de abril de 2014 en la ciudad de Medellín. Este evento contó con el patrocinio de la Unión Europea y tuvo como propósito la discusión sobre el establecimiento de sinergias entre los escenarios de los derechos humanos, la discapacidad, el derecho internacional humanitario y las víctimas de minas antipersonal y otros restos explosivos de guerra.
La participación de Colombia en la Conferencia de Examen de la Convención en Maputo (junio de 2014), además de los aportes en materia de atención a víctimas, se enfocó en lograr una adecuada representación de la situación particular de los países afectados por minas antipersonal con una visión de sostenibilidad en la aplicación de la Convención mediante la aplicación de los principios de la apropiación nacional de esta problemática.
Debido a la constante contaminación causada por grupos armados al margen de la ley, Colombia continúa enfrentando retos en materia de limpieza del territorio nacional. El Gobierno nacional presentó a la Décima Conferencia de Estados Partes de la Convención, celebrada en 2010, una solicitud de prórroga para el desminado del territorio nacional. Esta solicitud le fue concedida, con lo cual el plazo para el cumplimiento de esta obligación es el 1 de marzo de 2021.
- Municiones en Racimo
Convención sobre Municiones en Racimo (CCM)
La Convención sobre Municiones en Racimo (CCM, por sus siglas en inglés) es un tratado internacional que prohíbe el uso, producción, transferencia y almacenamiento de este tipo de armas, que son particularmente dañinas porque liberan múltiples submuniciones pequeñas que pueden cubrir un área extensa. Esto representa una amenaza indiscriminada para la población civil, ya que muchos fragmentos no explotan al impactar y se convierten en minas terrestres de facto, con el potencial de causar víctimas después de varios años o incluso décadas.
La CCM fue negociada y adoptada en Dublín (Irlanda) en mayo de 2008 y se abrió a la firma en Oslo (Noruega) en diciembre del mismo año. Entró en vigor internacionalmente el 1º de agosto de 2010, seis meses después de que 30 Estados la hubieran ratificado. Colombia la suscribió el 3 de diciembre de 2008 en Oslo (Noruega). Posteriormente, depositó el respectivo instrumento de ratificación el 8 de septiembre de 2015 en Nueva York, y la Convención entró en vigor para Colombia el 1º de marzo de 2016.
A la fecha, 123 Estados han firmado la Convención, y 111 de ellos la han ratificado. Sin embargo, algunos de los mayores productores y usuarios de municiones en racimo, incluidos Estados Unidos, Rusia, China, India e Israel, no han suscrito el Tratado.
La 12ª Reunión de los Estados Partes de la CCM se celebró del 10 al 13 de septiembre de 2024 en Ginebra, bajo la presidencia de México. Uno de los principales objetivos fue evaluar el progreso en la erradicación de estas armas, reforzar la universalización de la Convención y promover la educación para la prevención de riesgos y para la asistencia a las víctimas. Además, se discutió la importancia de seguir promoviendo la cooperación internacional y la implementación de estándares para la rehabilitación de comunidades afectadas. También se subrayó el impacto diferenciado de las municiones en racimo sobre hombres y mujeres, y se reforzó el compromiso de los Estados para continuar trabajando en la destrucción de restos de municiones y la limpieza de áreas contaminadas.