El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA, fue creado en 1972 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Sus principales áreas de trabajo, comprenden: cambio climático, desastres y conflictos, gestión de ecosistemas, gobernanza ambiental, sustancias y desechos peligrosos, eficiencia de los recursos y consumo y producción sostenible. Su sede principal se encuentra en Nairobi, Kenia.
El Programa de Naciones Unidas para Medio Ambiente actúa como Secretaría Ejecutiva de los Convenios de Basilea y Estocolmo. Asimismo, la Subdivisión de Productos Químicos del PNUMA ejerce la Secretaría Interina de la Convención de Minamata sobre Mercurio. El PNUMA y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) actúan conjuntamente como Secretaría del Convenio de Rotterdam, con sede en Ginebra. El conjunto de estos Convenios constituye el marco internacional que regula la gestión ecológicamente racional de los productos químicos peligrosos durante su ciclo de vida.
- Convenio Sobre los Humedales
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional - RAMSAR
La Convención sobre Humedales de Importancia Internacional o Convención RAMSAR es un tratado internacional que no pertenece al Sistema de Naciones Unidas, en el que se consagran los compromisos contraídos por sus países miembros de mantener las características ecológicas de sus Humedales de Importancia Internacional y planificar el “uso racional”, o uso sostenible, de todos los humedales situados en sus territorios.
La Convención fue aprobada el 2 de febrero de 1971, entró en vigor el 21 de Diciembre de 1975. Este instrumento es uno de los primeros que se ocupa de la conservación y uso racional de los recursos naturales en un ecosistema especifico como el de los humedales, reconociendo sus funciones y su valor económico.
Los órganos de la Convención
La Conferencia de las Partes (COP): es el órgano encargado de formular políticas, adoptar decisiones (Resoluciones y Recomendaciones) para gestionar la labor de la Convención e incrementar la capacidad de las Partes de alcanzar sus objetivos. Se reúne cada tres años. La Décima Segunda COP tendrá lugar en junio de 2015 en Punta del Este Uruguay.
El Comité Permanente, es el órgano ejecutivo que representa a la COP entre sus reuniones trienales. El CP se estableció en virtud de la Resolución 3.3 de la Conferencia de las Partes Contratantes de 1987. La próxima reunión del Comité permanente se llevará a cabo en Gland del 26 al 30 de enero de 2015.
El Grupo de Examen Científico y Técnico (GECT), se estableció por Resolución 5.5 en 1993 para proporcionar orientación científica y técnica a la Conferencia de las Partes, el Comité Permanente y la Secretaría.
El Plan de Trabajo del GECT se estructura en torno a las tareas prioritarias determinadas por el Comité Permanente, que se basan en Resoluciones y Recomendaciones de la COP.
La Secretaría se encarga de la coordinación de las actividades corrientes de la Convención. Está radicada en la sede de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN) en Gland (Suiza).
Relación de Colombia con RAMSAR
La Convención fue aprobada en Colombia mediante la Ley 357 de 1997 declarada exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-582/97 y entró en vigor para Colombia el 18 de octubre de 1998.
Colombia ha inscrito en la lista de humedales de importancia internacional los siguientes sitios:
Nombre Lugar Fecha de inscripción Estuario del Río Magdalena Ciénaga Grande Sta.Marta 18/06/98 Laguna de la Cocha Departamento de Nariño 08/01/01 Delta del Río Baudó Departamento del Chocó 05/06/04 Sistema de Humedales Laguna del Otún Departamento de Risaralda 25/06/08 Sistema Lacustre de Chingaza Cundinamarca y Bogotá 25/06/08 Estrella Fluvial del río Inírida Departamento del Guainía 08/07/14
Mediante Decreto 1275 del 8 de Julio de 2014, Colombia designó el Complejo de Humedales de la Estrella Fluvial del Inírida, como su sexto humedal de importancia internacional.
Colombia fue sede de la VI Reunión Panamericana, Preparatoria de la 12 Conferencia de las Partes (COP), del 27 al 31 de octubre de 2014, en Bogotá.
El seguimiento e implementación del Convenio está en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Convenio de Basilea
Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación
El Convenio de Basilea vela por la aplicación de controles estrictos desde el momento de la generación de un desecho peligroso hasta su almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclado, recuperación y eliminación final. Obliga a las Partes a asegurar que los desechos peligrosos y otros desechos se manejan y eliminen de manera ambientalmente racional. Así mismo, protege a las personas y al medio ambiente contra los efectos adversos derivados de la gestión inadecuada de los desechos peligrosos en el mundo entero.
El Convenio parte del principio de que existe una responsabilidad de los países generadores de desechos peligrosos en el manejo y transporte de los mismos. En ese sentido busca evitar que sean enviados a aquellos Estados que no cuentan con la capacidad técnica, administrativa o legal para manejarlos. El Convenio fue aprobado en 1989, entró en vigor el 5 de Mayo de 1992.
La Conferencia de las Partes (COP), es el máximo órgano decisorio del Convenio. En esta instancia se acuerdan las políticas que orientan su implementación. La COP tiene la facultad de adoptar enmiendas al tratado y negociar Protocolos. Se reúne como mínimo una vez cada dos años y sus decisiones se adoptan por consenso. La 11ª reunión de la COP, , se realizó en Ginebra en mayo del 2013.
Los órganos subsidiarios de la Convención son: la Mesa Ampliada y el Grupo de Trabajo de Composición Abierta (OEWG por sus siglas en inglés) los cuales tiene como objetivo principal preparar recomendaciones para someterlas a consideración de la COP.
Relación de Colombia con el Convenio de Basilea
El convenio fue aprobado en Colombia mediante la Ley 253 de 1996, declarada exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-977/96.. Representa el primero y único tratado internacional en materia de desechos peligrosos.
Colombia fue sede de la 10ª Reunión de la Conferencia de las Partes (COP), celebrada en Cartagena del 17 al 21 de octubre de 2010. Como un hecho sin precedentes, se adoptó la “Declaración de Cartagena” sobre la prevención, minimización y recuperación de desechos peligrosos y otros desechos. Esta reunión a la cual se denominó el “Milagro de Cartagena” se ha convertido en un ejemplo para abordar temas complejos, aprovechando los escenarios multilaterales.
Colombia ha hecho evidente ante la comunidad internacional su compromiso sobre el manejo seguro y sostenible de las sustancias químicas y de los desechos peligrosos a través de los resultados obtenidos en la COP 10, dentro de los cuales se destaca el nuevo marco estratégico y la iniciativa patrocinada por los países de Indonesia y Suiza (CLI) para mejorar la efectividad del Convenio.
En la 9ª reunión del Grupo de Composición Abierta (OEWG9), celebrada en Ginebra del 16 al 19 de septiembre de 2014, se examinaron los progresos realizados en la aplicación de la Declaración de Cartagena. Colombia dirigió el grupo de “Amigos de los Copresidentes”, cuya labor consistió en elaborar un proyecto de hoja de ruta sobre la base de las observaciones formuladas en las sesiones plenarias. Se destacó la importancia de reducir en origen la cantidad de desechos peligrosos y otros desechos, y reducir al mínimo sus movimientos transfronterizos.
Del 10 al 12 de diciembre de 2014, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible con la Secretaría, realizarán en Barranquilla, Colombia, el Taller Subregional sobre tráfico ilícito de desechos peligrosos.
El seguimiento e implementación del Convenio está en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
- Convenio de Estocolmo
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs)
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue suscrito el 22 de mayo de 2001 en Estocolmo y se encuentra vigente desde el 17 de mayo de 2004. Este tratado internacional tiene como objetivo central restringir y eliminar definitivamente la producción, utilización, emisión y almacenamiento, de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP).
Los COP son un grupo de contaminantes que por sus características tóxicas, de gran persistencia ambiental, su capacidad de bioacumularse en las cadenas alimenticias y transportase a grandes distancias, se han convertido en un problema mundial. El Convenio de Estocolmo busca eliminar a 12 COPs de manera prioritaria y establece un mecanismo para añadir nuevas sustancias.
La Conferencia de las Partes (COP), es el máximo órgano decisorio del Convenio. En esta instancia se acuerdan las políticas que orientan su revisión e implementación. Se reúne como mínimo una vez cada dos años y sus decisiones se adoptan por consenso. La 6ª reunión de la COP, se realizó en Ginebra del 28 de abril al 10 de mayo del 2013.
El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPRC por sus siglas en inglés) es un órgano subsidiario de la Convención de Estocolmo establecido para examinar los productos químicos propuestos para su inclusión en el anexo A, el anexo B, y/o en el Anexo C. El artículo 8 del Convenio de Estocolmo determina el proceso de revisión de nuevos productos químicos y en los Anexos D, E y F se especifica la información requerida para dicha revisión.
La 10ª Reunión del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPRC.10), tuvo lugar en Roma del 27 al 30 de octubre de 2014.
Relación de Colombia con el Convenio de Estocolmo
El Convenio fue aprobado en Colombia mediante la Ley 1196 de 2008 y se depositó el instrumento de ratificación el 22 de octubre del mismo año, razón por la que el Convenio entró en vigor para el país a partir del 20 de enero de 2009. Declarada exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-944/08.
En cumplimiento del Convenio de Estocolmo, desde el año 1986 se restringió el uso del DDT solamente para programas de salud pública (erradicación de la malaria) y en diciembre de 1993 mediante la Resolución 010255 el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) prohibió el uso del DDT en el territorio nacional.
En 2010 Colombia adoptó el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes - COP, el cual fue entregado a la Secretaría del Convenio en julio de ese año.
El seguimiento e implementación del Convenio está en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
- Convenio de Minamata
Relación de Colombia con el Convenio de Minamata
Colombia participó desde el inicio de las negociaciones en 2009 que condujeron a la aprobación del Convenio.
Como reconocimiento de la participación activa en el proceso de negociación, el PNUMA le otorgó al país el ‘Mercury Club Bronze Award’, en la 5ª Reunión del Comité Intergubernamental de Negociación, celebrada en Ginebra del 11 al 18 de enero de 2013.
Colombia reiteró el compromiso del país con la lucha contra esta problemática global con la firma del tratado el 11 de octubre de 2013, en la ciudad de Kumamoto. En la actualidad se adelantan los trámites internos para realizar la respectiva ratificación. Para su entrada en vigor se requieren 50 ratificaciones.
El seguimiento e implementación del Convenio está en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Convenio de Minamata sobre Mercurio
El Convenio de Minamata tiene por objetivo proteger la salud humana y el medio ambiente de las liberaciones antropogénicas de mercurio y compuestos de mercurio. Fue aprobado el 19 de enero de 2013 en Ginebra, y se firmó el 10 de octubre de 2013, en Kumamoto, Japón. La Secretaría interina del Convenio tiene su sede en Ginebra, en cabeza de la División de Productos Químicos del PNUMA.
El sexto periodo de sesiones del Comité Intergubernamental de Negociación encargado de elaborar un instrumento jurídicamente vinculante a nivel mundial sobre el mercurio se celebró del 3 al 7 de noviembre de 2014 en el Centro de Conferencias de las Naciones Unidas en Bangkok.
- Convenio de Rotterdam
Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional
El capítulo 19 de la Agenda 21 a la Cumbre de Río de 1992, solicitó la aprobación de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) para el año 2000.
En consecuencia, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO (en 1994) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA (en 1995) impulsaron las negociaciones que culminaron con la adopción del Convenio sobre el consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional en marzo de 1998. El Convenio fue aprobado y quedó abierto a la firma en una Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 24 de febrero de 2004.
El objetivo del Convenio de Rotterdam, es el de promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.
De acuerdo con los Artículos 3 y 4 del Convenio éste se aplicará a:
- Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos, y
- Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.
Y no se aplicará a:
- Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas;
- Los materiales radiactivos;
- Los desechos;
- Las armas químicas;
- Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios;
- Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;
- Los alimentos;
- Los productos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud humana o al medio ambiente, siempre que se importen:
- Con fines de investigación o análisis; o
- Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso.
Los órganos subsidiarios del convenio son:
Las Partes y sus Autoridades Nacionales Designadas (AND): cada Parte designa una o más autoridades nacionales, las cuales son los principales puntos de contacto para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Convenio.
Conferencia de la Partes (COP): la Conferencia de la Partes supervisa el funcionamiento del Convenio y adopta decisiones sobre sus enmiendas, incluida la inclusión de productos químicos en el Anexo III.
Secretaría: la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA actúan conjuntamente como Secretaría del Convenio de Rotterdam, con sedes en Ginebra y Roma. Entre las funciones de la Secretaría están la coordinación para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, y el fomento de la colaboración y cooperación con otras organizaciones internacionales.
Comité de Examen de Productos Químicos (CRC): el Comité de Examen de Productos Químicos e es un órgano subsidiario de la COP. Entre sus responsabilidades se encuentran el examen de las notificaciones y propuestas de las Partes y la elaboración de recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la inclusión de productos químicos en el Anexo III.
La 10ª Reunión del Comité de Examen de Productos Químicos (CRC-10) se celebró del 22 al 24 de octubre de 2014 en la Sede de la FAO en Roma, Italia.
Relación de Colombia con el Convenio de Rotterdam
El Convenio fue aprobado en Colombia mediante la Ley 1159 del 20 de Septiembre de 2007 y declarado exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-538/08.
En cumplimiento del artículo 10 del Convenio de Rotterdam, Colombia ha suministrado información sobre las decisiones relativas a la importación de productos químicos sujetos al CFP.
El seguimiento e implementación del Convenio está en cabeza de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social, así como del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.
- Convenio Sobre Comercio de Especies Amenazadas
La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES) se firmó en la ciudad de Washington el 3 de marzo de 1973. CITES entró en vigor el 1 de julio de 1975.
La CITES es el primer acuerdo multilateral ambiental adoptado después de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, que tuvo lugar en Estocolmo en 1972. Las especies amparadas por la CITES están incluidas en tres Apéndices a la Convención, según el grado de protección que necesiten.
La Convención está compuesta por:
La Secretaría Permanente, administrada por el PNUMA, con sede en Ginebra y cuyas funciones se relacionan con la preparación de la Conferencia de las Partes y un sin número de actividades orientadas a facilitar la implementación de la Convención por parte de los Estados Miembros
La Conferencia de las Partes (COP) es la instancia máxima de toma de decisiones de la Convención y actualmente se compone de 180 países. La COP se reúne cada dos a tres años, para examinar la aplicación de la Convención y con la finalidad de:
- Examinar los progresos realizados en la conservación y uso sostenible de las especies incluidas en los tres Apéndices;
- Analizar (y adoptar, según proceda) propuestas para enmendar las especies incluidas en los Apéndices I , II y III mediante la inclusión o exclusión de las especies incluidas en dichos Apéndices;
- Recomendar medidas para mejorar la eficacia de la Convención; y
- Tomar las medidas necesarias (incluso la adopción de un presupuesto) para velar por el buen funcionamiento de la Secretaría.
El Comité Permanente es el órgano encargado de tomar decisiones con respecto a los lineamientos políticos que orientan la implementación de la Convención y el manejo administrativo del presupuesto de la Secretaría. Colombia ejerce actualmente la representación regional de la zona de América Central, del Sur y el Caribe junto con Dominica y Guatemala en este Comité.
Los Comités de Fauna y Flora, brindan apoyo técnico al proceso de toma de decisiones en cuanto a las especies incluidas en los Apéndices o que podrían estar sujetas a inclusión, así como de la nomenclatura utilizada en los Apéndices y en los documentos generales de CITES.
Relación de Colombia con la CITES
La Convención fue aprobada en Colombia mediante la ley 17 de 1981 y las enmiendas mediante la ley 807 de 2003. Declarada exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-012/04.
Colombia tiene a su cargo la representación regional de la zona de América Central, del Sur y el Caribe del Comité Permanente, hasta el año 2016 junto con Dominica y Guatemala.
En la última Conferencia de las Partes (COP16) realizada en marzo de 2013 en Bangkok (Tailandia), Colombia tuvo un reconocido liderazgo y participación , logrando junto con Brasil y Estados Unidos, la inclusión del tiburón punta blanca oceánico (COP16 Prop.42) en el Apéndice II y co-proponiendo la inclusión de tres especies de tiburón martillo y una especie de Manta Raya, las cuales también lograron su inclusión en ese mismo Apéndice.
Del 25 al 27 de noviembre de 2014, se realizó en Santa Marta (Colombia), el Taller Internacional sobre Tiburones: la articulación de experiencias y estrategias para la aplicación de la inclusión de especies de tiburones en el Apéndice II de la CITES. En el taller, autoridades CITES, pesqueras, aduaneras y otros expertos se reunieron por primera vez para discutir mecanismos de trazabilidad en el comercio de las especies de tiburones incluidas en CITES y el proceso para realizar Dictámenes de Extracción No Perjudicial en el contexto de las experiencias internacionales compartidas y estudios de caso de diferentes partes del mundo.
El seguimiento e implementación de la Convención está en cabeza de las Autoridades Administrativas (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Relaciones Exteriores) y las Autoridades Científicas, encabezadas por el Instituto Alexander von Humboldt.
- Organización Meteorologica Mundial
La Organización Meteorológica Mundial (OMM) es el organismo especializado de las Naciones Unidas que actúa como el portavoz autorizado acerca del estado y el comportamiento de la atmósfera terrestre, su interacción con los océanos, el clima que produce y la distribución resultante de los recursos hídricos.
Su predecesora la Organización Meteorológica Internacional (OMI), se fundó en 1873, en 1950 adoptó el nombre de Organización Meteorológica Mundial (OMM) y en 1951 se convirtió en el organismo especializado de las Naciones Unidas para la meteorología (tiempo y clima), la hidrología operativa y las ciencias geofísicas conexas.
La Organización Meteorológica Mundial está compuesta por el Congreso Meteorológico Mundial que es el órgano supremo de la Organización, el Consejo Ejecutivo y las Asociaciones Regionales. Asimismo, cuenta con una Secretaría y ocho comisiones técnicas compuestas por expertos que se encargan de estudiar las cuestiones comprendidas en el ámbito de su competencia
El Congreso Meteorológico Mundial: es el órgano supremo de la Organización. Se reúne cada cuatro años con los representantes de los países Miembros con el fin de determinar las políticas generales que se han de seguir para el cumplimiento de los objetivos de la Organización; determinar las enmiendas del Reglamento General, Técnico y Financiero y del Estatuto del Personal; elegir al Presidente y a los Vicepresidentes y a los miembros del Consejo Ejecutivo; y nombrar al Secretario General. La XVII reunión del Congreso Meteorológico Mundial, tendrá lugar en Ginebra del 25 de mayo al 12 de junio de 2015
Consejo Ejecutivo: La función del Consejo consiste en aplicar las decisiones del Congreso; coordinar los programas; examinar las recomendaciones de las asociaciones regionales y de las comisiones técnicas, además de orientar su programa de trabajo; brindar información técnica, asesoramiento y asistencia con respecto a las distintas actividades de la Organización.
Las asociaciones regionales se encargan de coordinar las actividades meteorológicas, hidrológicas y conexas en sus respectivas regiones: Región I (África), Región II (Asia), Región III (América del Sur), Región IV (América del Norte, América Central y el Caribe), Región V (Suroeste del Pacífico) la Región VI (Europa).
El presidente de cada asociación regional es miembro del Consejo Ejecutivo.
Relación de Colombia con la OMM
El Convenio fue aprobado por Colombia mediante la Ley 36 de 1961 y ratificado el 5 de Enero de 1962.
La representación en Colombia está en cabeza del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales - IDEAM.
El Director General del IDEAM participó en XVI Reunión de la Asociación Regional III (América del Sur) celebrada del 15 al 20 de septiembre de 2014 en Asunción (Paraguay), donde fue elegido como Vicepresidente del Grupo de Hidrología de Sudamérica ante la Organización.