Convención sobre Ciertas Armas Convencionales
La Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que se Consideren Excesivamente Nocivas o de Efectos Indiscriminados, comúnmente conocida como la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, o Convención sobre Armas Inhumanas, fue negociada en el marco de las Naciones Unidas. Esta convención se cimienta sobre dos principios del derecho internacional humanitario: distinción entre civiles y combatientes; y prohibición del empleo de armas que causen males superfluos o sufrimientos innecesarios a los combatientes. La Convención, por medio de sus protocolos, prohíbe o restringe el empleo de armas convencionales que atentan contra dichos preceptos.
La Convención en sí misma no prohíbe ninguna categoría de armas, sino que fue redactada como un mandato abierto y flexible. Es en los cinco Protocolos a este instrumento en donde se determinan las prohibiciones y restricciones a tales armas, los cuales son:
Protocolo I sobre fragmentos no localizables de 1980: Prohíbe emplear cualquier arma cuyo efecto principal sea lesionar mediante fragmentos que no puedan localizarse por rayos x en el cuerpo.
Protocolo II sobre minas, armas trampa y otros artefactos de 1980: Fue enmendado en 1996. Prohíbe el uso indiscriminado de minas terrestres, armas-trampa y otros artefactos similares. El Protocolo enmendado de 1996 amplía su cubrimiento al uso de minas terrestres y especialmente a minas antipersonal.
Protocolo III sobre armas incendiarias de 1980: Prohíbe el uso de bombas incendiarias contra población civil, bienes de carácter civil y objetivos militares localizados dentro de concentraciones civiles.
Protocolo IV: sobre armas láser cegadoras de 1995: Prohíbe emplear armas láser específicamente concebidas, como única o una más de sus funciones de combate para causar ceguera permanente al ojo descubierto o al ojo desprovisto de correctores de vista.
Protocolo V sobre restos explosivos de guerra de 2003: es el primer instrumento negociado multilateralmente que enfrenta el problema de los artefactos explosivos sin estallar y artefactos explosivos abandonados.
En 1996, el artículo 1 de la Convención fue enmendado con el fin de extender su aplicación a los conflictos que no tienen carácter internacional.
La Convención sobre ciertas Armas Convencionales cuenta con una Unidad de Apoyo a la Aplicación de la Convención, cuyas funciones son ejercidas por la Oficina de Asuntos de Desarme en Ginebra.
Colombia y la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales
Colombia es parte de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales de 1980 y de sus cuatro primeros protocolos (Ley 469 de 1998/Sentencia C-156/1999.Los Protocolos I, II y III son de la misma fecha que la Convención. El Protocolo II fue enmendado el 3 de mayo de 1996 y el Protocolo IV tiene fecha del 13 de octubre de 1995. La Ley aprueba tanto la Convención como los cuatro Protocolos). La Convención entró en vigor para Colombia el 6 de septiembre del año 2000. Colombia ratificó así mismo la enmienda del artículo 1 de la Convención.
Colombia presenta los informes de aplicación nacional de la Convención y del Protocolo II y participa activamente en las Reuniones de los Estados Parte de la misma.
Intervenciones:
PDF: Intervención de Colombia en la 16a Conferencia Anual del Protocolo II Enmendado, 12 de Noviembre de 2014.
PDF: Intervención de Colombia en la Reunión de las Altas Partes Contratantes de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, 13 de Noviembre de 2014.