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Cancilleria de Colombia

Misión permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra

GINEBRA
ATENCIÓN AL CIUDADANO

Convenio de Rotterdam sobre el Procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo Aplicable a Ciertos Plaguicidas y Productos Químicos Peligrosos Objeto de Comercio Internacional

El capítulo 19 de la Agenda 21 a la Cumbre de Río de 1992, solicitó la aprobación de un instrumento jurídicamente vinculante sobre el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo (CFP) para el año 2000.

En consecuencia, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO (en 1994) y el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA (en 1995) impulsaron las negociaciones que culminaron con la adopción del Convenio sobre el consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional en marzo de 1998. El Convenio fue aprobado y quedó abierto a la firma en una Conferencia de Plenipotenciarios celebrada en Rotterdam el 10 de septiembre de 1998 y entró en vigor el 24 de febrero de 2004.

El objetivo del Convenio de Rotterdam, es el de promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las Partes.

De acuerdo con los Artículos 3 y 4 del Convenio éste se aplicará a:

a). Los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos, y

b). Las formulaciones plaguicidas extremadamente peligrosas.

Y no se aplicará a:

a). Los estupefacientes y las sustancias sicotrópicas;

b). Los materiales radiactivos;

c). Los desechos;

d). Las armas químicas;

e). Los productos farmacéuticos, incluidos los medicamentos humanos y veterinarios;

f). Los productos químicos utilizados como aditivos alimentarios;

g). Los alimentos;

h). Los productos químicos en cantidades que sea improbable afecten a la salud humana o al medio ambiente, siempre que se importen:

i). Con fines de investigación o análisis; o

ii). Por un particular para su uso personal en cantidades razonables para ese uso.

Los órganos subsidiarios del convenio son:

Las Partes y sus Autoridades Nacionales Designadas (AND): cada Parte designa una o más autoridades nacionales, las cuales son los principales puntos de contacto para las cuestiones relacionadas con el funcionamiento del Convenio.

Conferencia de la Partes (COP): la Conferencia de la Partes supervisa el funcionamiento del Convenio y adopta decisiones sobre sus enmiendas, incluida la inclusión de productos químicos en el Anexo III.

Secretaría: la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura FAO y el Programa de Naciones Unidas para el Medio Ambiente – PNUMA  actúan conjuntamente como Secretaría del Convenio de Rotterdam, con sedes en Ginebra y Roma. Entre las funciones de la Secretaría están la coordinación para las reuniones de la Conferencia de las Partes y de sus órganos subsidiarios, y el fomento de la colaboración y cooperación con otras organizaciones internacionales.

Comité de Examen de Productos Químicos (CRC): el Comité de Examen de Productos Químicos es un órgano subsidiario de la COP. Entre sus responsabilidades se encuentran el examen de las notificaciones y propuestas de las Partes y la elaboración de recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre la inclusión de productos químicos en el Anexo III.

La 10ª Reunión del Comité de Examen de Productos Químicos (CRC-10) se celebró del 22 al 24 de octubre de 2014 en la Sede de la FAO en Roma, Italia.

Relación de Colombia con el Convenio de Rotterdam

El Convenio fue aprobado en Colombia mediante la Ley 1159 del 20 de Septiembre de 2007 y declarado exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-538/08.

En cumplimiento del artículo 10 del Convenio de Rotterdam, Colombia ha suministrado información sobre las decisiones relativas a la importación de productos químicos sujetos al CFP.

El seguimiento e implementación del Convenio está en cabeza de los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible y de Salud y Protección Social, así como del Instituto Colombiano Agropecuario ICA.