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Cancilleria de Colombia

Misión permanente de Colombia ante las Naciones Unidas en Ginebra

GINEBRA
ATENCIÓN AL CIUDADANO

Documento mediante el cual se hace constar que un colombiano ha renunciado a su nacionalidad colombiana, previa manifestación escrita presentada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante las oficinas consulares de Colombia.

Convenio internacional concertado entre dos partes, cada una de las cuales posee la capacidad para celebrar tratados o acuerdos.

Convenio internacional concertado entre tres o más partes, cada una de las cuales posee la capacidad de celebrar tratados o acuerdos.

Los acuerdos migratorios bilaterales pueden definirse como todo acuerdo entre dos Estados, celebrado por escrito y regido por el derecho internacional, destinado a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones en materia de migraciones internacionales (cf. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, 1969).

Es el cargo que recibe un funcionario por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores para ejercer una función consular en el extranjero.

Cargo que recibe un funcionario por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores quien tiene la misión de representar a un Estado ante otro o ante un organismo internacional. Si a un agente diplomático se le encomiendan funciones consulares, éstas serán independientes de las diplomáticas.

Toda persona que no sea automáticamente considerada como nacional suyo por ningún Estado, conforme a su legislación.

Certificado mediante el cual se avala la autenticidad de la firma y el título en que ha actuado el funcionario público colombiano, sobre el documento que va a surtir efectos legales en un país parte de la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización en documentos públicos extranjeros”, suscrita en La Haya el 5 de octubre de 1961.

Es una impresión a blanco y negro o a color sobre papel normal, que cuenta con un certificado numérico y firmas encriptadas que verifican la autenticidad de un documento emitido que va a surtir efectos en otro país.

Personas recibidas en embajadas en otro país o en centros que tienen inmunidad diplomática.

Son las cortes, tribunales o jueces de un país que tiene a su cargo la administración de justicia.

Es la petición que hace una autoridad judicial colombiana o extranjera, a su correspondiente autoridad en otro país o en el nuestro, con la solicitud de que lleve a cabo determinada diligencia judicial, práctica de pruebas u obtención de información.

Documento de Identidad que se otorga a los extranjeros mayores de 18 años, que sean titulares de visa superior a tres (3) meses y a beneficiarios de los mismos.

La Policía Nacional de Colombia, establece que el Certificado Judicial, es el documento legalmente establecido por el Estado para certificar la existencia o ausencia de Antecedentes Penales (el cual fue derogado por el decreto ley 00190)

La Convención de Viena de 1963, artículo 4°, literal b, la define como “el territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares”.

Se denomina ciudadanía a la pertenencia a una determinada comunidad política. Esta otorga una serie de derechos y obligaciones que deben ser respetados. Entre los derechos puede citarse el derecho a votar y elegir a las autoridades que se consideren pertinentes. Entre las obligaciones puede citarse, a modo de ejemplo, la obligación de pagar impuestos; puede resumirse este aspecto en el cumplimiento de la ley en general.

Grupo Interno de Trabajo de La Dirección de Asuntos Migratorios, Consulares y Servicio al ciudadano, que busca vincular a los colombianos en el exterior y hacerlos sujeto de políticas públicas. Establece condiciones que les permite migrar de manera voluntaria y ordenada y vela por la protección de sus derechos, el mantenimiento de vínculos con Colombia además que les acompaña en su eventual retorno al país.

Los ciudadanos no colombianos por nacimiento que soliciten carta de naturalización o reciban resolución de inscripción como ciudadanos Colombianos.

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 96 define a los colombianos por nacimientos como: las personas cuyo alguno de los padres hayan sido naturales o nacionales colombianos (Ius Sanguinis) o que, siendo hijo de extranjeros, alguno de sus padres estuviere domiciliado en Colombia en el momento del nacimiento (Ius Soli; reformado por el acto legislativo No 1. de 2002). Los hijos de padre o madre colombianos que hubieren nacido en el extranjero y luego se domiciliaren en territorio colombiano (Ius Domicili) o registraren en una oficina consular de la República.

Es la condición asignada por la autoridad migratoria a su ingreso al país receptor, la misma que puede ser cambiada a petición del interesado previo cumplimiento de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. Corte de Derechos Humanos.