Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPs)
El Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes fue suscrito el 22 de mayo de 2001 en Estocolmo y se encuentra vigente desde el 17 de mayo de 2004. Este tratado internacional tiene como objetivo central restringir y eliminar definitivamente la producción, utilización, emisión y almacenamiento, de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP).
Los COP son un grupo de contaminantes que por sus características tóxicas, de gran persistencia ambiental, su capacidad de bioacumularse en las cadenas alimenticias y transportase a grandes distancias, se han convertido en un problema mundial. El Convenio de Estocolmo busca eliminar a 12 COPs de manera prioritaria y establece un mecanismo para añadir nuevas sustancias.
La Conferencia de las Partes (COP), es el máximo órgano decisorio del Convenio. En esta instancia se acuerdan las políticas que orientan su revisión e implementación. Se reúne como mínimo una vez cada dos años y sus decisiones se adoptan por consenso. La 6ª reunión de la COP, se realizó en Ginebra del 28 de abril al 10 de mayo del 2013.
El Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPRC por sus siglas en inglés) es un órgano subsidiario de la Convención de Estocolmo establecido para examinar los productos químicos propuestos para su inclusión en el anexo A, el anexo B, y/o en el Anexo C. El artículo 8 del Convenio de Estocolmo determina el proceso de revisión de nuevos productos químicos y en los Anexos D, E y F se especifica la información requerida para dicha revisión.
La 10ª Reunión del Comité de Examen de los Contaminantes Orgánicos Persistentes (POPRC.10), tuvo lugar en Roma del 27 al 30 de octubre de 2014.
Relación de Colombia con el Convenio de Estocolmo
El Convenio fue aprobado en Colombia mediante la Ley 1196 de 2008 y se depositó el instrumento de ratificación el 22 de octubre del mismo año, razón por la que el Convenio entró en vigor para el país a partir del 20 de enero de 2009. Declarada exequible mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-944/08.
En cumplimiento del Convenio de Estocolmo, desde el año 1986 se restringió el uso del DDT solamente para programas de salud pública (erradicación de la malaria) y en diciembre de 1993 mediante la Resolución 010255 el Ministerio de la Protección Social (hoy Ministerio de Salud y Protección Social) prohibió el uso del DDT en el territorio nacional.
En 2010 Colombia adoptó el Plan Nacional de Aplicación del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes - COP, el cual fue entregado a la Secretaría del Convenio en julio de ese año.
El seguimiento e implementación del Convenio está en cabeza del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible